lunes, 6 de junio de 2011

UN PROCESO SOCIAL
Desde una perspectiva un tanto paradójica, el mundo no hubiera llegado a lo que ahora es, si no hubiera sido porque una persona o personas decidieron normar nuestro actuar cotidiano para regular, de esta forma, las distintas conductas sociales. Pero… ¿Por qué querer regular nuestro actuar? Platón responde a esta pregunta diciendo “si los ciudadanos practicaran entre sí la amistad, no tendrían necesidad de la justicia”.
De lo anteriormente mencionado se puede inferir que, los ciudadanos  tienen intrínsecamente una naturaleza conflictiva, ésta se comprueba a diario ya que, el ser humano difiere constantemente de los intereses de las otras personas, justamente porque cada individuo tiene diferentes gustos, convicciones o creencias; generándose a menudo una posición  antagónica, a la que la legislación hoy denomina “Conflicto de Intereses”.
Para solucionar este tipo de asuntos, muchos utilizaban la Fuerza física, como un control más subversivo de circuitos  que giraban sólo alrededor de sí mismos, razón y necesidad más que suficiente que proclamaba la creación de otros medios alternativos como frenos para tal abuso.
Civilización tras civilización, según el contexto histórico que atravesaba, y consiente de tal insuficiencia, ha ido  reglamentado sus propias leyes en cuerpos normativos como, por ejemplo, La Ley de las XII Tablas, más conocida como, la Ley del Taleón: “ojo por ojo, diente por diente”; uno de los precedentes más importantes para la historia evolutiva de los diversos sistemas legales del mundo que hoy tenemos, pese, a los extremos excesivos con los que “garantizaban” y regulaban la convivencia. Extremos que, muchas veces, se tornaban peligrosos por la precariedad de sus medios para probar la culpabilidad de la persona y, por las sanciones drásticas e irreversibles que aplicaban en la mayoría de los casos; lo que en términos actuales, se denominaría, transgresión a los derechos humanos.
Nació así, una nueva problemática; la simple producción y dictado de esas normas no era suficiente, pues, los individuos podían desconocerlas, por lo que debía establecerse un mecanismo para que las respetens, pero ahora, utilizando una fuerza formal, ya no aquella fuerza descomunal y brutal de antes; un mecanismo que respetase los derechos fundamentales de cada uno pero también, que abarcase tal poder que indirectamente obligara al hombre subyugarse ante él.
Es así que el Estado, se apodera de la facultad sancionadora, para ello, crea una organización eminentemente pública: el poder judicial, a quien atribuye, en forma de monopolio casi total, la función de resolver conflictos y; el Derecho, da vida a una de sus más hermosas instituciones, El Derecho Procesal, el cual, según palabras del doctor Enrique Vescovi “es el instrumento para hacer valer aquellas reglas que establecieron los deberes y derechos (o situaciones jurídicas) que constituyen el derecho material”[1]
Este complemento perfecto funcionará de tal forma que, mientras el primero rige el actuar del hombre con principios, normas y valores; el segundo servirá como medio para hacer valer tales.
 Por consiguiente, este conjunto de normas, antes y ahora, vendrían a ser un conglomerado de conductas positivas, que coercitivamente se exigen, para que no exista una sociedad caótica rodeándonos. El profesor Monroy nos dice así, que el Código Civil es un sistema de conductas destinado a regular la vida en sociedad.[2]
Existen, ahora, diversos mecanismos alternativos para solucionar los conflictos; uno se caracteriza porque la solución se hace entre las propias partes, mecanismo autocompositivo y, otro porque las partes recurren a un tercero, con la esperanza que sea la suficientemente imparcial y neutro para hacer justicia y determinar las soluciones, dentro de este mecanismo heterocompositivo como lo denominan, se encuentra la conciliación, arbitraje, mediación y el Poder Judicial, algunos más idóneos que otros; en el caso de la conciliación, se persigue, por sobre-todo, la comunicación entre las partes, mientras que en el caso del Poder Judicial, la comunicación es casi nula ya que, quienes se comunican vía escritos son los abogados con la voluntad de sus clientes.
Pero no todo en ello es positivo. La deontología del Proceso, es justamente la aplicabilidad de tal, en hechos determinantes y que no tengan solución por otros medios, como es el caso de la Negociación o Transacción, Conciliación y Arbitraje, entre otros.
Para el avance de esta reflexión es necesario y determinante saber ¿qué es el Proceso y en qué consiste?
El profesor Arequipeño Percy Chocano nos dice que el proceso es el conjunto de actos jurídicos procesales concatenados que se inicia, regularmente, con una demanda y concluye, también regularmente, con una sentencia. [3]
Teniendo en cuenta que el Proceso tiene pasos sucesivos, uno tras otro, que se inicia con una acción por parte del agredido, que en este caso se le llama Demanda, y concluye con la decisión del Juez; se puede decir que, en el pasado, probablemente, aún sin tener estos nombres, existían las partes y el juez.
Asimismo Carmelutti llegó a determinar la diferencia entre Proceso y Procedimiento, debido a que este último es el llamado Proceso en Movimiento, o en otro término, el Movimiento del Proceso. Y de esta forma, también lo señala el profesor Sata.[4]
Pero el sistema ontológico del real Proceso Civil, no es más que la lejanía impredecible, inconstante y hasta sumisa y versátil de su deontología ya descrita con anterioridad, debido a que ésta es usada aún si no fuere la última ratio, aún si la solución al conflicto de intereses pudiera realmente ser solucionado ante un conciliador, o por simple virtud de las partes como negociadoras.
Echandía menciona en una frase: “Sin el Derecho procesal no habría seguridad, ni armonía social, ni paz, ni progreso, ni civilización; por ello, quienes nos hemos consagrado a estudiarlo, enseñarlo, impulsarlo y divulgarlo, podemos estar seguros de que ¡en nada mejor hubiéramos podido emplear nuestro tiempo y nuestra vida!”[5]
En esta frase Echandía nos demuestra, o mejor dicho, nos hace ver la importancia que tiene el Derecho Procesal, y sobre-todo,  su repercusión en el ámbito social. Debido a que si no fuera que todas las acciones de las partes se hicieren en secuencia, no habría seguridad sobre determinado conflicto, y con ello no habría armonía en la sociedad, ya que nada podría solucionarse idóneamente. Es el orden, la organización, el sistema nato el que facilita la eficaz resolución de conflictos y junto con ello, la paz y tranquilidad social.
¿A qué llamamos conflicto de intereses?, le llamamos así a un suceso en el ámbito concreto, en el que las normas jurídicas no han sido cumplidas espontáneamente. Llamado por Augusto Morello, como Litis.
El conflicto vendría a ser el centro de preocupación del litigante, el núcleo de éste, y el choque o colisión de intereses.
Teniendo en cuenta los conceptos necesarios para hondar más a profundidad sobre la Importancia del Proceso, es necesario advertir que en el Perú, se da mayor relevancia al Proceso, debiendo primero acudir a otros medios para la solución del conflicto (Conciliación, Arbitraje, etc.) lo cual permitiría la resolución de casos más a priori; sin embargo, debido a nuestra tendencia, el Proceso está fracasando.
El proceso fracasa cuando colapsa, como es nuestro caso Peruano, que colapsa por la cantidad innumerable de casos que llegan con la finalidad de ser resueltos a tiempo. Sin embargo, estos pueden durar muchos años y no solucionarse del todo. El proceso fracasa cuando no se hace justicia, o cuando los entes que tienen la función de hacer justicia, se dejan llevar por su imperfección humana, quedando a la deriva de la corrupción y la sin moral del mundo.  El proceso fracasa cuando la sociedad no consigue solucionar sus conflictos de la mejor manera, y buscan siempre un ganador y un perdedor; y no descubren que es posible un “Ganar Todos”.
El proceso tiene su importancia, cuando su aplicabilidad es coherente al fin por el que fue creado en sus inicios.
El fin que fue destruir la fuerza física en la resolución de controversias, tan solo en ello, en incentivar al diálogo; sin embargo creando una mejor forma de resolver conflictos se creó El Proceso, que no es más que una forma un tanto fría para resolverlos. Y se convierte, indirectamente, en el empleo de la fuerza pero del Estado; donde igual hay un ganador y un perdedor, ahora no se destruyen cuerpos, vidas, ni se construyen heridas al paso. Ahora las heridas son otras, los castigos otros, las sanciones y las decisiones son otras.
¿Igual de dolorosas o no?, Quizá sí, o quizás no. Lo que queda claro, es que el hombre creó solo un nombre diferente a su violencia, y no una salvedad a ella.
Sabemos que la salida idónea a un conflicto, es el cien por ciento comunicación, diálogo entre las partes; pero sabemos que el ser humano no es un animal pasivo, sino que tiene un lado bestia, que no escucha, que por ratos, no razona, que se centra en un algoritmo de sensaciones, y no mide sus actitudes, solo busca vencer; y el mejor placer que tiene, es vencer.
La importancia del proceso subyace en el hombre que lo genere, que los resguarde. Si el hombre es justo, el proceso será justo e idóneo.
Los ciudadanos deben entender que el Proceso civil debe ser la última ratio para la solución de sus conflictos. Y aunque ellos son difíciles, el abogado, litigante, y otros profesionales, son los encargados de orientar el camino de dichos ciudadanos.



[1] “es el instrumento para hacer valer aquellas reglas que establecieron los deberes y derechos (o situaciones jurídicas) que constituyen el derecho material” Enrique VESCOVI. “Teoría General del Proceso” Pag. 11
[2] “El código civil, es un sistema de conductas destinado a regular la vida en sociedad. Estas pautas de conducta son propuestas como un conjunto de normas jurídicas las que se caracterizan porque su cumplimiento puede ser exigido coercitivamente.” MONROY GÁLVEZ, Juan. “Teoría General Del Proceso”. Tercera Edición. Lima 2009.  Pag. 361
[3]El Proceso es el conjunto de actos jurídicos procesales concatenados sistemáticamente que tienen como objeto el hecho sobre el que se formula una pretensión jurídica y como fin general la formulación de un juicio de valor sobre la verdad o no, del hecho.”
[4] “El profesor Sata nos hace una gran distinción entre Proceso y Procedimiento, determinando a este último como el desenvolvimiento en la extensión del Derecho Procesal Civil”
[5] Cita extraída del prólogo a Principios de Derecho Procesal Civil de Monroy Cabra, Marco Gerardo. Cit., p. XII

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